Estatuto de la Asociación Smile Africa Onlus

Art. 1 Se constituye la asociación voluntaria denominada "SONRISA ÁFRICA". Está regulado por los artículos 14 a 35 del primer libro del código civil, por ley n. 266/1991 "Ley Marco del Voluntariado" y por este estatuto.
 
Art. 2 La Asociación es una organización sin fines de lucro y propone:
a) apoyar la integración y el mejoramiento de las personas en un estado de dificultades sociales (por ejemplo, personas discapacitadas, personas mayores), a través de la definición y ejecución de proyectos de ayuda;
b) proporcionar, a favor de personas en situaciones de dificultades sociales, a través del apoyo directo de voluntarios, servicios personales simples, alentando también la participación directa de las familias en el territorio local / regional / nacional;
c) realizar actividades relacionadas con la compra o el cobro de activos que se distribuirán entre las personas necesitadas o para apoyar proyectos de ayuda iniciados por la asociación, o en apoyo de otras asociaciones voluntarias, en el área local / regional / nacional o en países extranjeros en desarrollo;
d) planificar, organizar y monitorear las actividades de solidaridad social para promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los beneficiarios;
e) recaudar fondos a través de la organización de eventos y eventos de diversos tipos que se asignarán a proyectos de solidaridad social hacia personas discapacitadas, personas en dificultades, ancianos, etc., iniciados en el ámbito local / regional / nacional o en los países. países en desarrollo;
f) colaborar con otras organizaciones, organismos públicos, personas privadas, asociaciones sin fines de lucro para la continuación de las metas y objetivos establecidos en este estatuto;
g) La búsqueda exclusiva de fines de solidaridad social.
 
Art. 3 La Asociación tiene su sede legal y operativa en Italia en Rovigo, Via Luigi Einaudi, 69.

 

Art. 4 La Asociación obtiene los recursos económicos para el funcionamiento y la realización de sus actividades a partir de las contribuciones de los miembros, las contribuciones del Estado, los organismos públicos o las instituciones, destinadas exclusivamente a apoyar actividades o proyectos específicos, las contribuciones de organizaciones internacionales, las donaciones. y legados testamentarios, reembolsos derivados de convenciones, ingresos derivados de actividades comerciales y productivas marginales.
 
Artículo 5 Los miembros de la Asociación, además de los miembros fundadores, son personas cuya solicitud de admisión ha sido aceptada por la Junta de Directores y que, al momento de la admisión, pagan la cuota de membresía asignada al Fondo de la Asociación. Los miembros tendrán derecho a asistir a las instalaciones sociales de la asociación para las actividades de la asociación. Entre los miembros hay una disciplina uniforme de la relación asociativa y de las modalidades asociativas. El estado de la membresía se pierde debido a la muerte, renuncia y atrasos; el atraso será ratificado por el Consejo de Administración, que tomará nota de la renuncia. Solo las personas físicas pueden ser miembros, todos los miembros pueden ejercer el derecho al electorado activo y pasivo y todos los miembros deben prestar su trabajo de forma gratuita.
 
Art. 6 Son órganos de la asociación.
1) La Asamblea;
2) El Consejo de Administración;
3) El Presidente y los Vicepresidentes;
4) La Junta de Auditores;
Las oficinas asociativas se celebran de forma gratuita.
 
Art. 7 La Asociación se rige por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 7 miembros elegidos por la junta de accionistas por un período de tres años. El número de miembros de la Junta Directiva debe ser impar, en caso de renuncia o fallecimiento, el consejero es reemplazado por el primero de los no elegidos. La Junta designa al Presidente, a uno o más Vicepresidentes y al Secretario, el Tesorero, en cuya sala no ha realizado la asamblea. No se deben compensaciones para las oficinas corporativas. El consejo se reúne cuando el Presidente lo considera necesario o cuando lo solicitan al menos dos de sus miembros y, en cualquier caso, al menos una vez al año para deliberar sobre el balance final y el monto de la cuota social. La validez de las resoluciones requiere la presencia efectiva de la mayoría de los miembros de la junta y el voto favorable de la mayoría de los presentes. El Consejo de Administración está presidido por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente más antiguo. En el caso de que el Consejo esté compuesto por solo tres miembros, se constituye válidamente en presencia de todos. Las actas de las reuniones del Consejo de Administración se redactarán en un libro especial, que será firmado por el Presidente y el Secretario. El Consejo de Administración está investido con los poderes más amplios para la administración ordinaria y extraordinaria de la Asociación, sin limitaciones. También se procede a la preparación de los estados financieros y su presentación a la reunión. El Presidente del Consejo de Administración representa legalmente a la asociación ante terceros y en el juicio y la ejecución de las deliberaciones de la junta de accionistas. El término de la junta es de tres años y el número máximo de mandatos es de 3.

 

Art. 8 La Asamblea, debidamente constituida, representa la universalidad de los miembros y sus resoluciones, tomadas de conformidad con la ley y el presente Estatuto, comprometen a todos los miembros, incluso si no intervienen o disienten. La junta llama a los miembros a la asamblea por lo menos una vez al año, mediante citación escrita también a través del correo electrónico que contiene la agenda, dirigida a cada miembro, que se enviará al menos quince días antes de la fecha establecida para la reunión. La Junta General de Accionistas también puede convocarse fuera del domicilio social, siempre que se encuentren en Italia. La asamblea decide la cuota de membresía de los nuevos miembros que se asignarán al Fondo de la Asociación, sobre el presupuesto, sobre las pautas y pautas generales de la Asociación, sobre el nombramiento de la Junta Directiva y otros órganos, sobre las enmiendas a la escritura de constitución y los estatutos, y sobre cualquier otra cosa que le confíe la ley o los Estatutos. Tienen el derecho de asistir a la reunión y votar por todos los miembros para pagar la cuota. Cada miembro tiene derecho a un voto: solo los miembros senior tienen derecho a votar para la aprobación y las enmiendas a los estatutos y reglamentos para el nombramiento de los órganos de gobierno de la asociación y pueden ocupar cargos corporativos. Los miembros pueden ser representados por otros miembros. La asamblea es presidida por el presidente de la Junta de Directores o, en caso de su ausencia, por el vicepresidente principal o en caso de impedimento de los vicepresidentes, por cualquier miembro designado por la asamblea. El presidente de la asamblea nombra un secretario. La reunión ordinaria se constituye regularmente en la primera convocatoria si la mayoría de los miembros con derecho a voto están presentes, y la segunda convocatoria se realizará el mismo día, independientemente del número de personas presentes en persona o por poder. Las resoluciones de la asamblea ordinaria se toman por mayoría de los presentes. El número máximo de delegaciones es 2.
 
Art. 9 Los auditores son nombrados por la Asamblea de Accionistas, que también designa al Presidente del Consejo, tres en número y permanecen en el cargo durante tres años. Pueden ser reelegidos y solo pueden ser elegidos entre los miembros de la Junta General de Accionistas en relación con su competencia. El Consejo de auditores es el único responsable de verificar las cuentas y el saldo final preparado por el Consejo de Administración, con el fin de que tengan que realizar una única auditoría y preparar el informe del balance final para la Asamblea de Accionistas. La asignación es gratuita. La asamblea es extraordinaria para cambiar el estatuto y disolver la asociación; la asamblea extraordinaria de accionistas aprueba cualquier modificación a los estatutos con la presencia de la mitad más uno y con una decisión deliberada de la mayoría de los presentes; Disuelve la asociación y dona sus activos con un voto favorable de de los miembros.
 
Art. 10 El ejercicio económico finaliza el 31 de diciembre de cada año. Dentro de los 120 días posteriores al final de cada año, el Consejo de Administración (Balance e Informe de Gestión) preparará el Presupuesto Final, que se someterá a la aprobación de la Asamblea de Accionistas. Los excedentes de gestión pueden destinarse al Fondo de la Asociación o diferirse al año siguiente para ser utilizados para los fines perseguidos. Está prohibido distribuir, incluso indirectamente, ganancias o excedentes operativos, así como fondos, reservas o capital, durante la vida de la asociación, así como la obligación de reinvertir cualquier excedente de gestión en favor de las actividades legales previstas.
 
Art. 11 Cualquier disputa, susceptible de cláusula de arbitraje, que surja entre los miembros o entre algunos de ellos y la asociación, acerca de la interpretación o la ejecución del contrato de asociación y del presente Estatuto, se someterá a juicio de tres. árbitros amistosos compositores, dos de los cuales serán nominados por cada una de las partes contendientes y el tercero por los dos árbitros así elegidos o, en caso de desacuerdo, por el Presidente del Tribunal de Rovigo.
 
Art. 12 La disolución de la Asociación es deliberada por la asamblea, que preverá el nombramiento de uno o más liquidadores y decidirá la devolución del patrimonio final a otras organizaciones voluntarias.
 
Art. 13 Para asuntos no cubiertos por el presente Estatuto, se hace referencia a las disposiciones especiales y las de los capítulos II y III del Título II del Libro I del Código Civil.
 
Rovigo hay 10 diciembre 2012